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10-09-2010 21:40

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Indice del artículo
Estatutos de Izquierda Unida
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO I - Definición, denominación, domicilio, emblemas, ámbito de actuación
TITULO II - LOS/AS AFILIADOS/AS A I.U. Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN: ENTRADA, SALIDA, DERECHOS Y DEBERES.
TITULO III - ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE IZQUIERDA UNIDA.
TITULO IV.- REPRESENTACIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL
TÍTULO V.- ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE IZQUIERDA UNIDA
TÍTULO VI. - LA PROYECCIÓN PÚBLICA DE IZQUIERDA UNIDA
TÍTULO VII. - LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ANEXO EXPLICATIVO DE LOS PROCESOS DE CONFECCIÓN DE CANDIDATURAS ELECTORALES
Todas las páginas

TÍTULO VII
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 105.  De la reforma de los Estatutos
1.- La reforma estatutaria si es que procede, entre asambleas federales, se propondrá por una sola vez por el Consejo Político Federal para lo cual se necesitará el acuerdo de al menos tres quintas partes de sus miembros.
2.- La propuesta de reforma de Estatutos, una vez adoptada por el Consejo Político Federal, deberá de ser aprobada por la Asamblea Federal, en cuyo Orden del Día debe figurar la propuesta.
3.- Los Estatutos podrán ser modificados en las asambleas generales ordinarias por mayoría simple.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Área de Juventud que se constituya al amparo de lo establecido en los presentes Estatutos, constituirá la Sección Juvenil de I.U. a efectos meramente administrativos, sin que ello signifique ningún menoscabo, detrimento o variación en el funcionamiento organizativo y/o político del Área de Juventud acordado tanto por sus propias decisiones como por las normas establecidas en Izquierda Unida para el funcionamiento de todas las áreas de elaboración.
Igual tratamiento tendrá el Área de Pensionistas y Jubilados de I.U.


Segunda
l.- Podrá crearse una o varias fundaciones para estudios, debates y formación de Izquierda Unida.

2.- I.U. dedicará una especial atención a la formación de cargos públicos y a todos/as sus
Afiliados/as.

3.- I.U. editará un boletín interno informativo que recoja, entre otras cuestiones, los acuerdos del Consejo Político Federal y Presidencia Federal, con el fin de difundir las políticas y posicionamientos de I.U.


DISPOSICIONES FINALES


Primera
Todas las Federaciones de Izquierda Unida adecuarán sus respectivos estatutos a los principios generales de estos Estatutos, prevaleciendo lo establecido en los Estatutos Federales en lo que  respecta a las competencias federales y a los principios generales.

Segunda
La Presidencia Federal se compromete a inscribir los estatutos de las distintas federaciones que componen I.U. en el Protocolo de I.U. del Registro de Partidos Políticos en un plazo no superior a seis meses desde que le sean remitidos.

Tercera
Los documentos políticos aprobados por la Asamblea Federal serán editados y distribuidos a las distintas federaciones de I.U. en un plazo no superior a cuatro meses, desde la celebración de la misma.

Cuarta
Según la denominación de la organización aprobada en los presentes estatutos estos adaptaran su denominación a lo aprobado.

Quinta
A fecha de la aprobación de estos Estatutos la organizaciones en el exterior con afiliados/as a IU son: Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Suecia, Suiza.

Están en proceso de reconocimiento como federaciones , México, Reino Unido y Argentina.

Sin perjuicio de la anterior relación, se admitirán aquellas otras organizaciones que pudieran organizarse con afiliados/as a IU en otros países.

Sexta
Estos estatutos entrarán en vigor con la finalización de la Asamblea Federal que proceda a su aprobación.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Plan estratégico de comunicación
En el plazo de seis meses desde la celebración de la IX Asamblea el Consejo Político Federal deberá aprobar un Plan Estratégico de Comunicación de IU, que tendrá como objetivo lograr en la sociedad y especialmente entre nuestros electores, una imagen definida y clara de la posición política y estratégica del conjunto de la organización. Los ejes de este Plan serán los siguientes:
a.    Comunicar IU con la sociedad situando la prioridad en los valores y en las propuestas con ellos relacionadas.
b.    Dotarse de medios propios para comunicar con la sociedad
c.    Establecer un sistema de comunicación interno y de información de acuerdo a estos estatutos, utilizando todas las posibilidades de las nuevas tecnologías, mediante un sistema de red, que permita la comunicación vertical y horizontal.
d.    Proporcionar a las organizaciones de base los elementos de información indispensables para el análisis político, de forma que se supere la actual situación en la que esos elementos se extraen de la información proporcionada por los medios comerciales.
e.    Utilizar todas las posibilidades del conocimiento y la actividad de los compañeros y compañeras que por su actividad o estudios trabajan en este campo.

SEGUNDA.- Convocatoria Area de Juventud

El Consejo Político Federal convocara en el plazo de un año, un pleno del Área Federal de Juventud en el que, de acuerdo con las normas que plantean estos estatutos, decidan como articular el trabajo del Área de Juventud.