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Página 5 de 10 TITULO III ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE IZQUIERDA UNIDA.
Artículo 39. Estructuración Izquierda Unida es una organización política de carácter federal, que se estructura en Federaciones de Nacionalidad o Región, organizada sobre las bases de Asambleas Locales, de barrio, de sector, comarcales, insulares y provinciales.
CAPITULO I DE LAS ASAMBLEAS DE BASE Artículo 40. Definición Se entienden como asambleas de base, la local, de sector y la comarcal, y como estructuras la provincial, insular y de federación. Las asambleas de base que se propongan de características diferentes a las señaladas, en virtud del carácter abierto de I.U. como movimiento político y social, serán aprobadas en su constitución por los Consejos Políticos Regionales o de Federación. Las Asambleas de base se constituirán, garantizando un mínimo funcionamiento organizativo y la actividad política partiendo de la afiliación de un mínimo de 5 personas. Las zonas sin Asamblea tendrán una especial atención en los planes de trabajo de las federaciones.
Artículo 41. Funciones
1. Las Asambleas de base son el órgano soberano de I.U. en su ámbito, constituyendo un elemento fundamental en la organización de I.U.
2. Las Asambleas de base serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de la afiliación, así como de garantizar su participación en las tareas de Izquierda Unida.
3. Cada asamblea de base o aquella en que se agrupen éstas, desarrollarán la política general de I.U. en sus ámbitos respectivos, e impulsarán las iniciativas necesarias que, en el marco de las propuestas programáticas de I.U., estimen convenientes, en coordinación con sus órganos superiores y de acuerdo con los estatutos de Federación.
4. Las asambleas de base tienen capacidad para elaborar resoluciones que deberán ser contestadas por el órgano al que sean dirigidas en un plazo no superior a 60 días.
Artículo 42. Organización
1. Los órganos de la Asamblea de base son el Pleno de la Asamblea y el Consejo Político.
2. El Consejo Político es el órgano ejecutivo de las asambleas, e informa a la misma en asambleas ordinarias, que deberán convocarse especialmente para este fin como mínimo cada 3 meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente.
3. Allí donde las circunstancias lo aconsejen, podrán constituirse en su seno, colectivos territoriales o sectoriales.
4. Las asambleas de base se agruparán entre sí a niveles locales, comárcales, provinciales o insulares, según lo regulen los Estatutos o normas de articulación de sus respectivas federaciones.
Artículo 43. Funcionamiento
1. La asamblea será convocada por el Consejo o Comisión Política mediante la notificación de su fecha, lugar y hora de celebración, a toda la afiliación censada, con remisión del orden del día concreto que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los documentos en manos de las y los afiliados/as con la suficiente antelación para garantizar la máxima participación.
2. La Asamblea de base deberá ser convocada por el Consejo Político, con carácter extraordinario, a petición del 25% de las personas afiliadas, con indicación del orden del día y exclusivamente para tratar los puntos que se propongan por los peticionarios. El Plazo para convocar esta Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición realizada por las personas afiliadas.
3. Se aplicarán formas de desarrollo de las asambleas que permitan la más amplia participación individual dentro del tiempo de duración previsto
De todas las reuniones se levantarán actas con los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre y será accesible para los/as afiliados y afiliadas
Artículo 44. Asambleas abiertas e internas.
1.-Las Asambleas pueden funcionar a dos niveles:
A.- Abierto: con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales, etc. Se tenderá a que sea la forma más frecuente, con los siguientes contenidos:
- Explicar la línea general o puntual.
- Recoger opiniones o someter a debate propuestas programáticas.
- Conocer la opinión de los electores de I.U. sobre la marcha de la misma, tanto en los trabajos en el seno de la sociedad, como en las instituciones.
- Recoger sondeos sobre líneas generales y características de las distintas
- candidaturas.
- Preparar movilizaciones.
- Conectar con las áreas impulsando un trabajo común.
Se celebrará al menos una asamblea abierta al año, que será anunciada públicamente. La única limitación para poder participar en ella será la capacidad del local en que se celebren, teniendo en este caso preferencia las personas afiliadas.
B.- Interno: en las que participarán de forma exclusiva las personas afiliadas con al menos 60 días de antelación que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas. Este nivel se aplicará para:
• La designación de órganos de dirección, candidaturas a elecciones y otras decisiones organizativas que le afecten estatutariamente.
• Conocer los censos de altas y bajas de afiliación a la asamblea, conocer los estados de cuentas de la organización, discutir, enmendar y elevar las enmiendas y propuestas a los informes y documentos organizativos de los órganos superiores.
• Elegir la candidatura para las elecciones municipales, en el caso de asambleas locales. y realizar propuestas para las elecciones Autonómicas, Generales y Europeas.
CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES EN EL EXTERIOR Artículo 45. Organizaciones de Izquierda Unida en el exterior
1.- Las ciudadanas y ciudadanos españoles que residan en un país extranjero se podrán afiliar en igualdad de condiciones al resto de afiliados/as en Izquierda Unida, según lo establecido en estos Estatutos. 2.- Cada organización de Izquierda Unida en el exterior por país o países tendrá la consideración de Federación, que se estructurará en su asamblea respectiva, dotándose de sus propios estatutos o normas de articulación. 3.- La consideración de federaciones se entenderá a los efectos de reconocerse a cada una de ellas el derecho a un representante en el Consejo Político Federal. 4.- Los/as Coordinadores/as Generales de las federaciones del exterior, elegirán entre ellos, un representante que será miembro de pleno derecho de la Presidencia Federal. 4.- Las federaciones de IU en el exterior se podrán coordinar puntualmente para los asuntos que les son propios. 5.- La Organización Federal de IU garantizará la plena integración a la vida política y organizativa de IU de las federaciones del exterior. 6.- Los/as afiliados/as a IU en el exterior, sin perjuicio de su observancia de lo dispuesto en estos Estatutos, Programa y Acuerdos de IU podrán afiliarse a aquellos partidos u organizaciones afines a IU en sus países de residencia. 7.- Las organizaciones de IU puntual de todo lo que acontezca en el conjunto de IU Igualmente se les informará de todo lo que se refiera a la comunicación interna. 8.- Su participación en las Asambleas Federales se regirá por los criterios y normas que se establezcan para las mismas, garantizándoles el número mínimo de delegados que se determine en cada convocatoria. 9.- La dirección federal establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la plena participación de las organizaciones en el exterior en la vida política y organizativa de IU. Deberá convocar anualmente una reunión conjunta de las organizaciones en el exterior para tratar los asuntos que les son específicos 10.- Se les eximirá de la contribución económica al sostenimiento de la estructura federal
CAPITULO III DE LAS AREAS
Art. 46. Las Áreas en la Organización.
Todas las organizaciones federadas estarán dotadas de áreas de elaboración colectiva, en las cuales se podrán inscribir las personas adscritas.
La organización de las áreas debe asegurar:
a) La participación de las afiliadas y afiliados a I.U. y de los colectivos y personas interesadas en colaborar con I.U. en la elaboración colectiva. b) La coordinación de las áreas del propio ámbito y del conjunto de las áreas entre si, para asegurar que el proceso de elaboración colectiva en I.U. c) La participación y colaboración con las asambleas territoriales.
Art. 47. Criterios de funcionamiento
a) Las áreas podrán constituirse a nivel municipal, comarcal, insular, provincial y de Comunidad Autónoma, de acuerdo con las necesidades existentes, coincidiendo, en lo posible, en número y ámbito con las que apruebe formar el Consejo Político Federal para el ámbito estatal.
b) A las áreas se podrán inscribir los/as afiliados/as a I.U., como forma de relacionarse, informarse y participar en la elaboración colectiva, Para hacer posible la inscripción a las Áreas, tendrá que incluirse en las fichas de adscripción de forma correcta, y tendrán que asegurarse por parte de la organización la necesaria traslación a las bases de datos, que asegure el conocimiento y disponibilidad de los censos por parte de las áreas También podrán formar parte de las áreas aquellos colectivos y personas de izquierda que, coyuntural o activamente, apuesten por participar en las elaboraciones y en las iniciativas políticas.
c) Las áreas se dotarán de mecanismos organizativos que garanticen su carácter abierto, flexible y la participación más abierta y amplia posible de las personas adscritas y de las personas, organizaciones o colectivos interesados en colaborar con ellas.
d) Los/as coordinadores/as de las áreas serán elegidos/as por las personas adscritas a éstas. En las áreas de base, su elección se hará por los respectivos Plenos de áreas.
e) La participación de las áreas en los órganos de dirección de I.U. se realizará a través de quienes ostenten la coordinación, que pasarán a ser miembros con voz pero sin voto, de los consejos políticos correspondientes.
Art. 48. Áreas Federales
A nivel Federal, las áreas se organizarán de la siguiente forma:
a) El Pleno del área lo compondrán: El/la coordinador/a federal del área y un/a representante por cada una de las federaciones de Izquierda Unida, elegido/a por el área respectiva, debiendo ser, en lo posible, quien ostente la coordinación del área de cada una de ellas. Podrán asistir como invitadas aquellas personas que cada federación, o la propia área federal, consideren conveniente.
El pleno del área se reunirá como mínimo tres veces al año y cubrirá, por los órganos federales, la financiación adecuada para la presencia de las Federaciones en estos plenos
b) Cada área establecerá su nivel de organización, dotándose de un equipo básico de trabajo, que junto con el/la coordinador/a garantizará el desarrollo cotidiano de las actividades y elaboraciones aprobadas en los plenos del área y las que puntualmente sean necesarias. Asimismo, cada área establecerá un marco de funcionamiento del que se dará traslado al Consejo de Coordinación de áreas.
c) La Coordinación del área, será elegida en el marco de un Pleno Federal del Área, por las personas responsables de las respectivas áreas de las organizaciones federadas.
d) Las áreas, para el desempeño de sus funciones, dispondrán, de manera directa, de toda la información precisa para elaborar alternativas de forma eficaz en el tiempo y en el modo.
e) Los materiales elaborados por las áreas serán difundidos lo más ampliamente posible entre las bases, los órganos de dirección y la sociedad, así como la documentación e información de la que dispongan.
f) A las reuniones de las áreas federales se invitará a una representación de las áreas de elaboración de EUiA y de todas aquellas organizaciones políticas y sociales con las que I.U. tenga relaciones y estime oportuno. Se podrá invitar, asimismo, a representantes de colectivos o personas individuales a las que se considere de interés, para colaborar con las actividades de las áreas.
g) A las áreas de elaboración colectiva se les asegurará, por la Organización Federal, el apoyo de un núcleo básico técnico-administrativo y los medios económicos necesarios que permitan el desarrollo de sus trabajos. A tal fin, las áreas propondrán unos presupuestos anuales, que serán presentados por el/la coordinador/a Federal de Áreas al órgano competente su aprobación.
h) El/la coordinador/a Federal de Áreas garantizará la coordinación de las iniciativas y trabajos de las áreas federales, a fin de que se imbriquen en la política global y sectorial definida en las asambleas y órganos de dirección de I.U., y se eviten contradicciones en las elaboraciones de las distintas áreas.
i) A las áreas federales corresponde la elaboración previa de los programas europeos y estatales, concretar el desarrollo programático en propuestas legislativas y políticas, así como realizar actividades e iniciativas comunes al conjunto del Estado, y definir los marcos programáticos de orientación base para los ámbitos autonómicos y locales.
j) La Coordinación General de Áreas, compuesta por la personas que ostenten la Coordinación Federal de Áreas y la Coordinación de cada Área Federal, se vertebrará en el Consejo de Coordinación, al que se incorporan las personas responsables de la Coordinación de Áreas de las Federaciones. A este Consejo se invitará a la coordinación de Áreas de EUiA.
k) El mecanismo de decisión y/o acuerdo en las áreas, se basará en el principio de consenso. Solamente cuando no hubiera acuerdo, se procederá a una votación, que será indicativa en el supuesto de que debiera ser trasladada al órgano competente. Sus reuniones tendrán carácter periódico y serán convocadas por coordinación Federal de Áreas.
Artículo 49. Número de Áreas
El número de áreas y sus contenidos en el ámbito federal constituyen el marco referencial y de homologación para las áreas autonómicas y locales. Este marco se entiende de manera flexible, con el objetivo de permitir, por una parte, configurar un mapa de áreas coordinado, racional y operativo y, por la otra, el adecuar estos mapas a las realidades, posibilidades y prioridades de las Comunidades Autónomas y localidades.
Artículo 50. Determinación de las áreas federales
A nivel federal existirán las siguientes áreas: - Planificación económica / Economía y Trabajo - Política Territorial - Estado, Administraciones Públicas y Justicia - Ecología y Medio Ambiente - Paz y Solidaridad - Educación - Salud - Bienestar Social - Migraciones - Comunicación y Cultura - Mujer - Juventud - Jubilados y Pensionistas - Gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.
Artículo 51. Creación de las Áreas
La constitución de una nueva área será aprobada por el consejo político correspondiente y, en el ámbito estatal, por el Consejo Político Federal, a propuesta de la Presidencia. Corresponde a la Coordinación Federal de Áreas la propuesta que debata la Presidencia Federal.
Las propuestas de creación de un área deberán estar acompañadas de una justificación política, la definición de sus contenidos y, en caso necesario, su complementariedad y relación con otras áreas.
Artículo 52. Coordinación de las Áreas con los Órganos de Dirección Política y los Representantes de I U en las Instituciones.
La coordinación de las áreas con los órganos de dirección política y con los representantes institucionales es fundamental para homogeneizar el proceso de elaboración colectiva, las iniciativas y el trabajo institucional.
A nivel federal, la coordinación se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) La relación de las áreas con la Presidencia Federal se realizará por el/la coordinador/a Federal de Áreas.
b) Cuando sea necesario, la Presidencia Federal se reunirá con las áreas para el examen e impulso de su trabajo. Asimismo, cuando la Presidencia trate temas importantes relacionados con elaboraciones o actividades de las áreas, los/as coordinadores/as de éstas serán invitados/as para participar en los debates.
c) Las propuestas de I.U. en el Parlamento Español o Europeo deben ser fruto del trabajo coordinado entre los grupos parlamentarios, las áreas y la dirección federal. Los cargos públicos, en el marco de sus posibilidades, participarán en el área del ámbito de su competencia institucional. El/la coordinador/a Federal de Áreas podrá participar en las reuniones del Grupo Parlamentario, y se invitará a las mismas, si se considera necesario, a los/as Coordinadores/as de las áreas que correspondan según los temas a tratar.
d) Al menos, se celebrará de forma ordinaria, una reunión anual de cada Grupo Parlamentario, el Consejo General de Áreas y el Responsable de Política Institucional, para información, evaluación y planificación de iniciativas.
e) Cuando los Grupos Parlamentarios traten temas importantes, relacionados con elaboración o actividades de las áreas o con propuestas políticas de I.U., se discutirán, siempre que sea posible en función del calendario parlamentario con carácter previo a su presentación institucional, con el área correspondiente.
f) En caso de discrepancias entre propuestas programáticas o elaboración de las áreas y propuestas institucionales de los Grupos Parlamentarios, la Presidencia Federal debatirá los temas en litigio y tomará las decisiones pertinentes, traspasando la última decisión del Consejo Político Federal, si la cuestión es relevante. A dicho debate se invitará a los/as representantes institucionales y a los/as coordinadores/as de las áreas correspondientes.
g) En caso de disparidad de criterios o contradicción en las propuestas, deberá resolver la Presidencia o el Consejo Político Federal.
CAPÍTULO IV ÓRGANOS FEDERALES DE IZQUIERDA UNIDA. DIRECCIÓN.
Articulo 53. Órganos de dirección
A nivel federal se establecen los siguientes órganos:
1.- Órganos de dirección:
a) Asamblea Federal. b) Consejo Político Federal. c) Presidencia Federal. d) Comisión Ejecutiva Federal. e) Comisión Coordinadores/as
2.- Órganos de control democrático:
a).- La Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas. b).- La Comisión Federal de Control Financiero
Artículo 54. Principios Generales
Los órganos colegiados de dirección de Izquierda Unida se regirán siempre por los principios rectores enunciados en la definición de principios de IU y que les sean de aplicación. En el resto de su actuación responderán al esquema que adopten las asambleas de cada Federación. Asimismo en su funcionamiento y organización responderán a los criterios aprobados por la correspondiente asamblea de Federación. En todo caso, los miembros de los órganos de dirección de Izquierda Unida de carácter ejecutivo (Consejo Político Federal, Presidencia Federal), se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones de tal modo que, en el caso de más de cuatro ausencias no justificadas a las mismas, causarán baja automática en dichos órganos. La sustitución se hará con el mismo criterio con el que fueron elegidos, y se realizará por el máximo órgano entre asambleas (Consejo Político Federal)
Artículo 55. Procedimiento de elaboración de candidaturas para cargos u órganos internos de IU
a) Todas las personas que participen en los procesos electorales internos vendrán obligadas a intentar alcanzar el consenso, al objeto de presentar una única candidatura para su elección. b) En el supuesto de que no se consiguiera una única candidatura de consenso, podrá presentar candidatura quien reúna un mínimo de un 5% de firmas de las personas con voz y voto presentes en la reunión. Las candidaturas presentadas deberán respetar el criterio establecido en el apartado anterior, criterio que deberá cumplirse tanto en el conjunto de la lista presentada como en sus sucesivos tramos de cinco. c) Las candidaturas serán cerradas y bloqueadas. d) Los puestos a elegir se asignarán por el sistema proporcional puro. En caso de empate en votos totales o en restos porcentuales, el puesto se adjudicará a la lista más votada y en caso de imposibilidad se asignará por sorteo. e) En los procesos en los que la elección de órgano o delegación fuese única o por consenso, al menos el 50% de sus miembros tendrán que ser mujeres. Se procurará asimismo que al menos el 20% de las candidaturas estén compuestas por jóvenes menores de 30 años. f) En la composición de órganos o delegaciones que se presenten varias candidaturas, no se aceptará ninguna candidatura cuya composición no sea paritaria, teniendo que estar compuesta al menos por mujeres todos los puestos pares o impares de dichas candidaturas. La composición final del órgano o delegación deberá contar, al menos, por un 45% de mujeres. g) Se procurará que los órganos electos tengan en su composición, al menos, un 20% de jóvenes menores de 30 años
Artículo 56. Limitación de permanencia en responsabilidades políticas y organizativas
Las personas que ostentaran responsabilidades políticas y organizativas no podrán permanecer en el mismo órgano, cargo o responsabilidad, de manera continuada, más de ocho años.
Excepcionalmente podrá prolongarse por una vez la responsabilidad siempre que obtuvieran, en votación individualizada en el órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA FEDERAL
Artículo 57. Carácter de La Asamblea Federal
En la Asamblea Federal es el máximo órgano de IU y en ella se define su política general. Sus decisiones vinculan a todas las organizaciones de IU
Artículo 58. Reuniones de la Asamblea
La Asamblea Federal se reunirá, ordinariamente, cada cuatro años. Se convocará Asamblea extraordinaria cuando sea solicitada por al menos 3/5 del Consejo Político Federal, o por varios consejos políticos de Federación que en su conjunto, representen más de un 50% de la afiliación a IU
Artículo 59. Funciones de la Asamblea Federal
Son funciones de la Asamblea Federal:
a. Aprobar el Programa de Gobierno estatal y el programa europeo. b. Analizar y decidir sobre el informe de gestión, que deberá ser presentado por la Presidencia Federal. c. Establecer y desarrollar la federalidad de I.U. y los elementos organizativos que correspondan. d. Establecer la estrategia, línea política, organizativa y de alianzas en el conjunto del Estado. e. Establecer el número de personas que compondrá el Consejo Político Federal conforme establecen los presentes estatutos. f. Elegir al 50% de los miembros del Consejo Político Federal que, junto al otro 50% compuesto por los/as Coordinadores Generales y la representación de las federaciones, formarán el pleno de este órgano. g. Elegir la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas así como la Comisión Federal de Control Financiero. h. Acordar la integración de partidos u organizaciones en Izquierda Unida. i. La aprobación de programas electorales se realizará en la Asamblea Federal cuando su celebración coincida con las fechas de convocatoria de elecciones. En los demás casos serán aprobados por el Consejo Político Federal. j. Las demás funciones que sobre aspectos concretos se mencionan en el articulado de estos Estatutos.
Artículo 60. Composición de la Asamblea Federal
La Asamblea Federal está formada por:
a.- Los miembros de la Presidencia, que nunca superarán el 5% de delegadas y delegados componentes de la Asamblea Federal. b.- La representación de las federaciones de nacionalidad, región y de las organizaciones de I.U. en el Exterior elegida en sus asambleas generales, con criterios de proporcionalidad, representatividad, pluralidad y adecuación, eligiendo el 50% de su representación en su Asamblea de Federación y el 50% en las asambleas inferiores a la de Federación, respetando la estructura básica (local, sectorial, comarcal, etc). c.- Para asignar el número de componentes que corresponden a cada federación, se atenderá a los siguientes criterios: 50% por afiliación según el censo vigente para la asamblea, 30% en función del porcentaje de votos obtenidos en las últimas elecciones generales y 20% en función del número de votos obtenidos en esa misma convocatoria electoral.
La Presidencia de I.U. podrá invitar a la asamblea, con voz pero sin voto, a personas afines al proyecto de I.U. y cuya presencia se considere cualitativa y políticamente conveniente.
CAPITULO VI EL CONSEJO POLITICO FEDERAL
Artículo 61. Carácter y competencias
El Consejo Político Federal es el máximo órgano de dirección de I.U. entre las Asambleas Federales.
El Consejo Político Federal es el órgano de gobierno y decisión de I.U., teniendo en cuenta las más amplias facultades que en derecho se requieran, sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico, y para la plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas, comprendida esta última, en los órganos de I.U., así como revocar unos y otras. Son funciones específicas del Consejo Político Federal:
1. Dirigir el trabajo político de I.U. 2. Organizar y convocar la Asamblea Federal de I.U. 3. Proponer a las personas que integran la Mesa y el orden del día. 4. Ratificar al/la coordinador/a General de I.U. propuesto por los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea Federal. 5. Elegir de entre sus miembros a los componentes de la Presidencia Ejecutiva, con criterios de proporcionalidad, pluralidad y equilibrio de géneros. 6. Evaluar la marcha política de I.U. 7. Recibir, de forma periódica, información de las actividades políticas y de funcionamiento de las distintas federaciones de I.U. 8. Velar por la aplicación adecuada de los Principios que informan los Estatutos de I.U. en el marco de todas las Federaciones y porque éstas no establezcan normas contradictorias con los Estatutos vigentes. 9. Tomar los acuerdos políticos que la aumenten y desarrollen. 10. Aprobar la distribución de funciones que presente el/la Coordinador/a General. 11. Hacer el seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios Estatal y Europeo, mediante informes emitidos por sus responsables, al finalizar cada período de sesiones que deberán ser aprobados por la Presidencia Federal. 12. Discutir y aprobar, o rechazar, el informe de la Coordinación General que será presentado en nombre de la Presidencia Federal. 13. Debatir y aprobar los criterios políticos generales y de composición del Grupo Parlamentario estatal, así como fijar el calendario de selección y aprobación de las candidaturas de conformidad con los principios generales de I.U. 14. Aprobar los presupuestos y balance anual de I.U. 15. Aprobar la propuesta de Coordinador/a de Federal de Areas, elevada por el Consejo Federal de Areas, y tomar conocimiento sobre la elección de Coordinadores/as de las distintas áreas federales. 16. Discutir, aprobar y proponer a la Asamblea Federal la candidatura a la Presidencia de Gobierno, cuando proceda. 17. Debatir y proponer a la Asamblea Federal el proyecto de Programa Electoral Europeo. 18. Tomar conocimiento de la constitución de las corrientes de opinión de ámbito federal que sean reconocidas como tales. 19. Evaluar, dirigir e impulsar la acción institucional de los cargos públicos en los distintos ámbitos, y desde la perspectiva general de la política de I.U., incluido el/la coordinador/a General. 20. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Presidencia hasta la siguiente Asamblea Federal, incluido el/la coordinador/a General. 21. Cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo de los miembros elegidos en la Asamblea General, siempre que estas vacantes no supongan más de un 20% de los miembros del Consejo. 22. Las que sobre aspectos concretos se señalan en los artículos de estos Estatutos. 23. Aprobar el someter a referéndum ante el conjunto de la afiliación a I.U. aquellas cuestiones que se consideren de interés, de acuerdo con las normas que el Consejo Político Federal establezca. En todas las organizaciones de I.U. y todos los niveles se dará cuenta anualmente del presupuesto de ingresos y gastos. 24. Aprobar los presupuestos de I.U. y de los Grupos Parlamentarios en el Parlamento Europeo y en las Cortes Generales. 25. Ratificar a la Presidenta o Presidente, Portavoz, y Portavoces adjuntos del Grupo Parlamentario. 26. Debatir y aprobar la incorporación de organizaciones políticas en periodo entre asambleas. 27. Debatir y aprobar las coaliciones electorales para los procesos electorales de ámbito estatal. 28. Aprobar los cambios de denominación y símbolos de IU y sus federaciones en periodo entre asambleas. 29. La elección de candidaturas a la Presidencia de Gobierno y elecciones europeas, así como la ratificación general a las aprobadas en las federaciones para el Parlamento Estatal y los programas correspondientes, serán competencia del Consejo Político Federal, si la convocatoria electoral no es coincidente con la celebración de la Asamblea Federal o el candidato/a no haya sido elegido en primarias vinculantes.
Artículo 62. Reuniones y funcionamiento
Se reúne, como mínimo y de manera ordinaria, cada tres meses.
De todas las reuniones del Consejo Político Federal se levantarán actas en las que se recojan los acuerdos adoptados. El/la responsable de organización será la persona encargada de certificar su contenido a todos los efectos oportunos.
Se dotará de un Reglamento de Funcionamiento que regule, entre otros aspectos, la ordenación de sus debates, convocatorias extraordinarias y mecanismos de propuesta de debates por la afiliación, las Áreas y las Federaciones. Levantará acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados
El Consejo Político Federal solo podrá aprobar, para el proceso de discusión de las Asambleas Federales, una única propuesta de documento político, y una sola propuesta de estatutos. A estos se les podrán hacer todas las enmiendas parciales y a la totalidad que se aprueben en los diferentes ámbitos.
Artículo 63. Composición del Consejo Político Federal.
El Consejo Político Federal, estará compuesto por un número de miembros no superior a 180 incluidos/as los coordinadores generales de las federaciones de IU mientras ostenten la referida condición.
El Consejo Político Federal estará formado por:
1.- Con plenitud de derechos:
- El 50% de sus miembros será elegido en la Asamblea federal .
- El 50% restante estará compuesto por:
o los representantes de las federaciones, incluidas las Federaciones del Exterior, distribuidos según los criterios establecidos para la elección de delegados de la Asamblea Federal en el artículo 60 c) de los presentes estatutos. o Los/as coordinadores/as Generales de las Federaciones en tanto en cuanto desempeñen estas funciones.
2.- Con voz y sin voto:
- Los/as coordinadores/as Federales de Áreas.
3.- Son invitados/as permanentes:
- La Comisión Federal de Garantías Democráticas.
- La Comisión Revisora de Cuentas
CAPITULO VII LA PRESIDENCIA FEDERAL
Artículo 64. Carácter
La Presidencia Federal garantiza la dirección política permanente entre reuniones del Consejo Político Federal.
Artículo 65. Reuniones y funcionamiento
- Se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad media de 45 días entre reunión y reunión.
- Se dotará de un reglamento de funcionamiento interno, levantando acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados.
Artículo 66. Composición
La Presidencia Federal de I.U. está compuesta por un máximo de un tercio de los/as componentes del Consejo Político Federal con voz y voto, más el/la Coordinador/a General, de la siguiente forma:
a.- El/la coordinador/a General de I.U. b.- Quienes compongan la Comisión Ejecutiva, entre quienes estará el/la Coordinador/a Federal de Areas c.- Los/as coordinadores/as Generales de cada una de las Federaciones de I.U. del Estado español, o una persona elegida con carácter estable y permanente por esa Federación. d.- Una o un representante elegida/o de entre los/as coordinadores/as de las federaciones del exterior. e.- Un número no superior a un tercio de la composición de la Presidencia Federal, a elegir entre los componentes del Consejo Político Federal, con criterios de pluralidad y equilibrio de géneros. f.- El/a candidato/a a la Presidencia del Gobierno, en el periodo existente entre su elección y la fecha de los comicios.
La Presidencia Federal podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto, a las coordinadoras o coordinadores de áreas y a aquellas personas o representantes de colectivos, que se considere oportuno, en función de los temas a tratar.
Artículo 67. Funciones.
1.- Son funciones de la Presidencia Federal de I.U:
a.- Representación política y legal de I.U., por delegación del Consejo Político Federal, en las distintas instancias de la Administración del Estado y de la vida pública y política. b.- Tomar decisiones políticas y organizativas de acuerdo con las Resoluciones del Consejo Político Federal. c.- Convocar las reuniones del Consejo Político Federal y preparar los correspondientes debates o propuestas. d.- Proponer al Consejo Político Federal la candidatura a la Presidencia del Gobierno y las candidaturas al Parlamento Europeo. e.- Proponer al Consejo Político Federal el anteproyecto del Programa de Gobierno y el Programa Europeo. f.- Establecer las líneas generales de actuación de los grupos parlamentarios estatal y europeo. Recibir, debatir y aprobar, en su caso, los informes de éstos acerca de su actuación Institucional. g.- Dirigir la política española e internacional de I.U. y adoptar cuantas resoluciones sean necesarias, que serán vinculantes para el conjunto de I.U. h- Coordinar la política institucional de Izquierda Unida. i.- Ratificar en su caso la propuesta de Comisión Ejecutiva Federal que realice el/la coordinador/a General. j.-Aprobar el presupuesto anual de IU y su ejecución. k.- Las funciones que sobre aspectos concretos se señalan en los Estatutos.
Para realizar con mayor eficacia su trabajo, el/la coordinador/a General propondrá las responsabilidades concretas que estime convenientes y necesarias.
Artículo 68. La Comisión Ejecutiva Federal
La Comisión Ejecutiva Federal estará compuesta con criterios de proporcionalidad a los resultados de la Asamblea por 22 miembros más el/la Coordinador/a General.
Son funciones de la Comisión Ejecutiva Federal como órgano de gestión cotidiana, la puesta en práctica de las decisiones adoptadas en la Presidencia Federal y en el Consejo Político Federal. Asimismo, preparará y elaborará las propuestas de trabajo y de debates políticos a trasladar a los órganos superiores de dirección federal.
La Comisión Ejecutiva Federal se dotará de un reglamento interno de funcionamiento, reuniéndose al menos una vez al mes, levantando acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados.
CAPITULO VIII COORDINACION GENERAL
Artículo 69. Elección
Una vez elegidos por la Asamblea Federal los miembros del Consejo Político Federal que deben ser electos en la misma y los coordinadores de las federaciones, procederán a la elección del/la coordinador/a General de I.U., quien será presentado al plenario de la Asamblea para su clausura. Una vez constituido en su totalidad el Consejo Político Federal deberá, en la primera reunión que celebre tras la Asamblea, proceder a su ratificación
Artículo 70. Funciones
Son funciones del/a coordinador/a General, como responsable máximo de Izquierda Unida:
a).- Representar a la Presidencia Federal de Izquierda Unida, así como al conjunto de la organización ante cualquier institución publica o privada, con los más amplios poderes que en derecho correspondan. b).- Coordinar la Presidencia Federal de I.U., así como presidir las reuniones de esta, de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Político Federal. c).- Proponer de entre los miembros de la Presidencia Federal una Comisión Ejecutiva Federal. d).- Convocar a los responsables de la Comisión Ejecutiva de cara a la coordinación de las tareas de la Presidencia Federal y para la ejecución de los acuerdos del Consejo Político Federal y la Presidencia Federal. e).- Todas aquellas otras de la Presidencia Federal o del Consejo Político Federal que le sean delegadas expresamente. f).-.El/la coordinador/a General dará cuenta de su gestión a la Presidencia Federal y al Consejo Político Federal de forma habitual.
CAPITULO IX CONSEJO DE COORDINADORES/AS
Artículo 71. Composición.
El Consejo de Coordinadores estará compuesto por el Coordinador General y los Coordinadores/as de las federaciones de IU.
Artículo 72. Funcionamiento.
El Consejo de Coordinadores se reunirá de forma ordinaria cada tres meses o de forma extraordinaria a propuesta del/la Coordinador/a General con el objeto de tratar asuntos de interés general de la política de IU o que afecten al conjunto de su organización, fortalecer el debate federal y articular propuestas tendentes a impulsar la presencia de las federaciones en la acción de IU.
Las deliberaciones del Consejo de Coordinadores tendrá carácter consultivo y deberán ser trasladados al conjunto de los órganos de dirección, Presidencia y Consejo Político Federal.
CAPITULO X ÓRGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO. COMISIÓN FEDERAL DE ARBITRAJE Y GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS Y COMISIÓN FEDERAL DE CONTROL FINANCIERO
Articulo 73. Comisión de Arbitraje En cada Federación se constituirá una Comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas, al objeto de resolver los recursos que sean interpuestos frente a las decisiones sancionadoras de los órganos competentes. Asimismo se constituirá una Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas.
Artículo 74. Composición, elección, mandato e incompatibilidades
La Comisión Federal de Arbitraje y Garantías estará compuesta por 9 personas afiliadas, elegidas por la Asamblea Federal.
Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones deberá contar con el quórum durante toda la reunión de al menos la mitad mas uno de sus componentes
La duración del mandato de las personas electas para este órgano coincidirá con la del Consejo Político Federal electo en la misma Asamblea.
Será incompatible la pertenencia a estas comisiones por quienes formen parte de cualquier órgano de dirección, sean cargos públicos o personal de confianza o dependan laboralmente de la organización.
Artículo 75. Presidencia, suplentes y bajas
El/la Presidente de la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías será elegido/a por mayoría de las personas que componen este órgano.
Los/as componentes de las Comisiones de Arbitraje y Garantías Democráticas de las federaciones y sus sustitutos, serán elegidos/as por las Asambleas de cada Federación según sus propios estatutos.
Cuando por cualquier motivo el número de miembros de derecho de la Comisión de Garantías Federales fuese inferior a 5, y no pudiese incrementarse con los suplentes correspondientes, el Consejo Político Federal, por mayoría de 3/5, estará obligado a nombrar provisionalmente en la siguiente sesión que celebre el suficiente número de miembros para alcanzar dicho quórum.
Ninguna persona de la Comisión podrá ser revocada por los órganos federales de dirección política. Se perderá la condición de miembro por fallecimiento, dimisión, pérdida de la condición de persona adscrita, por falta de asistencia injustificada a más de tres reuniones consecutivas. En estos casos la persona que haya perdido la condición miembro de la Comisión será sustituida por los suplentes que se hubiesen votado en el momento de su nombramiento.
Articulo 76. Competencias.
1.- La Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas conocerá en segunda instancia únicamente de:
• La revisión de las resoluciones aprobadas por una comisión de Garantías de Federación, siempre que ésta no tenga competencia exclusiva sobre el tema. • Para la defensa de los derechos fundamentales de los/as afiliados/as y, por tanto en los casos de sanción por faltas muy graves.
2.- Conocerá en primera instancia de:
a.- Los conflictos derivados de actuaciones de los miembros de órganos federales en el desempeño de esas funciones. b.- Los conflictos derivados de órganos de Federación que afecten a más de una de ellas. c.- Conocerá, excepcionalmente, de aquellos asuntos remitidos desde Federaciones en las que no esté constituida la Comisión de Arbitraje y Garantías propia.
Articulo 77. Tramitación de expedientes
1.- Para conocer de cada asunto planteado, se nombrará un/a instructor/a por sorteo. No entrarán al sorteo quienes lleven más de tres asuntos mientras haya miembros de la Comisión que aún no hayan o estén instruyendo ninguno. En la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas, el/la instructor/a necesariamente tendrá que ser de Federación distinta de aquella de la que procede el asunto.
El presidente de la Comisión de Arbitraje y Garantías de la federación de la que procede el asunto, se abstendrá de pronunciarse y votar en la tramitación y resolución del mismo.
2.- La persona designada solicitará, al órgano que lo hubiere desarrollado, el expediente completo origen del recurso. Dicho órgano deberá remitirlo en el plazo máximo de quince días laborales.
3.- Una vez recibido el expediente, el/la instructor/a realizará, en el plazo de quince días naturales, un informe en el que establezca si es competente o no la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías democráticas para conocer del recurso. Si entendiera que no es competente lo comunicará al recurrente, el cual tendrá un plazo de quince días para alegar lo que crea conveniente. Vistas esas alegaciones, el pleno de la Comisión decidirá sobre su competencia. Si se desestimaran las alegaciones, el procedimiento se remitirá con carácter inmediato al órgano competente.
4.- Presentado el informe y admitida la competencia, el instructor realizará las actuaciones oportunas para la comprobación de los hechos previa audiencia a las partes implicadas, quienes también podrán proponer la práctica de actuaciones de comprobación. Con carácter previo a la audiencia, las partes podrán conocer el contenido íntegro del expediente remitido.
5.- Desde que las partes sean requeridas, dispondrán de un plazo de quince días naturales para efectuar sus alegaciones.
6.- El/la instructor/a entregará a los componentes de la Comisión, en el plazo máximo de dos meses desde que se decidió su competencia, una propuesta de resolución en la que se recogerán los hechos, las pruebas practicadas y la estimación o desestimación del recurso.
7.- La Comisión deberá ser convocada por su Presidente para que se celebre una reunión en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta de resolución. En dicha reunión, previo el debate oportuno, decidirá por mayoría simple, en el sentido la estimación o desestimación del recurso. En la votación no participará el/la instructora del expediente.
8.- Las resoluciones deberán ser siempre motivadas.
9.- Una vez decidida la resolución, se comunicará con carácter inmediato a las partes.
10.- Las resoluciones de la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas no son recurribles ante ningún órgano interno, siendo inmediatamente ejecutables por el órgano político competente para aplicarlas. El Consejo Político Federal y la Presidencia Federal velarán para que sean ejecutadas, adoptando las medidas necesarias para ello.
Articulo 78. Comisión Federal de Control Financiero.
La Asamblea Federal elegirá una Comisión de Control Financiero por los 3/5 de las delegadas y delegados de la Asamblea, que se formará por un número impar de miembros de sobrada solvencia en conocimientos administrativos, y que a su vez no desempeñen ningún cargo público u organizativo ni sean empleados de I.U.
Esta Comisión tendrá la función de fiscalizar anualmente los ingresos y gastos de la Organización de la Federación, así como la ejecución de sus presupuestos y emitirá anualmente un dictamen que se discutirá con el presupuesto del ejercicio siguiente, en la Presidencia Federal. Asimismo emitirá un informe que será presentado en la Asamblea General.
Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones deberá contar con el quórum durante toda la reunión de al menos la mitad mas uno de sus componentes
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