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Indice del artículo
ESTATUTOS DE IULV-CA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS
TÍTULO III. LOS PARTIDOS POLITICOS INTEGRANTES
TITULO IV. LAS CORRIENTES DE OPINION
TÍTULO V. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
TÍTULO VI. ÓRGANOS DE IULV-CA
TITULO VII. ESTATUTO DEL CARGO PÚBLICO
TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO IX. PROCESOS DE ELECCIÓN DE CANDIDATURAS Y REFERÉNDUM
TÍTULO X. LAS FINANZAS DE IULV-CA
TÍTULO XI. LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN COLECTIVA
TÍTULO XII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Anexo I. LOGOTIPO DE IULV-CA
ANEXO II. PROTOCOLO FINANCIERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ANEXO III. Ejemplo explicativo del proceso de confección de listas electorales
ANEXO IV. RELACION DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANIZACIONES INTEGRANTES.
Todas las páginas

TITULO IV. LAS CORRIENTES DE OPINION


Artículo 14. Corrientes de Opinión

1. Se reconoce el derecho de constituir corrientes de opinión, temporales o permanentes, en el seno de IULV-CA.

2. Las corrientes carecen de soberanía jurídica y patrimonio propio.

3. Para su reconocimiento como corriente, los promotores de la misma deberán dirigir a la Comisión Ejecutiva Andaluza petición motivada, expresando:
•    Su denominación, que no podrá utilizar todo o parte de la denominación “Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía”.
•    Declaración expresa de sujeción a los principios, estatutos y normas de desarrollo de IULV-CA; y los elementos y criterios definitorios de la corriente.
•    La Comisión Ejecutiva informará la petición y la elevará al Consejo Andaluz, que aprobará o no su reconocimiento en el plazo de tres meses. El Consejo podrá revocar motivadamente la autorización en cualquier momento.

4. Durante las fases de debate y procesos internos de elección las corrientes tendrán plena capacidad de expresión.

5. Las corrientes de opinión se disolverán:

a)    Por decisión voluntaria, que se deberá comunicar al Consejo Andaluz con carácter inmediato al acuerdo de disolución.
b)    Las corrientes de opinión puntuales quedarán automáticamente disueltas una vez pronunciado el Consejo Andaluz sobre el debate para el que fueron constituidas.

Artículo15.  Derechos de las Corrientes.

A las corrientes de opinión reconocidas como tales se les facilitará el acceso a los medios de comunicación y publicaciones, salvaguardando los intereses del proyecto de IULV-CA y la unidad de ésta, garantizándole su capacidad de expresión pública interna, así como el uso, previa petición y autorización, de los locales de la organización, siempre que no interfieran en la actividad general de IU LV- CA en ese ámbito.

Las corrientes reconocidas podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento.  Las corrientes de opinión no podrán combatir o cuestionar públicamente las políticas y los acuerdos firmes de los órganos.