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El abogado Salvador Delis, denuncia en el Ayuntamiento la falta de contemplación de las normas de integración de minusválidos y accesibilidad de la nueva Residencia de personas mayores de cañada Rosal, en la que reside un familiar.
Igualmente, la denuncia menciona la falta de teléfono en la Residencia.
Publicación en El Correo de Andalucía del pasado lunes, 7 de mayo.
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ESCRITO DE DENUNCIA PRESENTADO EN EL AYUNTAMIENTO DE CAÑADA ROSAL
Sr. Alcalde Ayuntamiento (Presentado en Registro Ayuntamiento el 13-03-2007)
Cañada Rosal
Residencia Mayores Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
D. SALVADOR DELIS RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, del Ilustre Colegio de Sevilla, con domicilio notificador, en C/ Jun Pablo II, núm. 21 de 41.804-Olivares; ante ese Ayuntamiento comparezco y respetuosamente DIGO :
Que la Residencia de Mayores “ San Joaquín y Santa Ana “ cita en la C / Sevilla núm., 15 de Cañada Rosal, cuyo edificio, es de titularidad municipal, de reciente construcción; donde se encuentra residente mi madre; incumple la Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051), de Integración Social de los Minusválidos, que dispone que las Administraciones Públicas competentes arbitren medidas oportunas para evitar las barreras arquitectónicas, de forma que los edificios resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz.
El acceso a tal edificio por la puerta principal, el acceso normal al mismo; tiene un escalón formado por el bordillo del acerado, que es un obstáculo importante, para la entrada y salida de la Residencia, de las personas allí asistidas; que supone un peligro de accidente por caída, al tener que salvar dicho obstáculos, personas mayores de 80 años, con movilidad reducida, infringiendo el Real Decreto 556 / 1.989 de 19 mayo, BOE, 23-05-89, sobre Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios; que establece en su,
Artículo 1 - Itinerarios practicables por personas con movilidad reducida en los edificios de nueva planta. En los edificios de nueva planta, cuyo uso implique concurrencia de público ....deberán ser practicables por personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itinerarios:
- La comunicación entre el interior y el exterior del edificio.
Artículo 2. Condiciones para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida. Para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida, tendrá que cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- No incluir escaleras ni peldaños aislados. - La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa será del 8 por 100. - Se admite hasta un 10 % en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podrá aumentar esta pendiente hasta límite del 12 % en tramos de longitud inferior a 3 metros. - Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante y estarán dotados de los elementos de protección y ayuda necesarios. - El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60 por 100. - Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 metros.
Otra deficiencia, notable de la Residencia, es la falta de línea telefónica; obligada; resulta incomprensible que no disponga de un teléfono regular; desde el que se pueda recibir llamadas y hacerlas; los allí residentes; pues en la situación actual, se encuentran en una situación de un cierto aislamiento.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, tenga por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que contiene; y en su virtud, Disponga lo necesario para que el acceso a la citada Residencia de Mayores, desde la calle, se someta a la legalidad vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas, en este tipo de edificios; en evitación de posibles accidentes. Así como hacer instalar una línea telefónica, al servicio de la Residencia.
Es de hacer en Justicia que pido en Olivares a 12 de marzo de 2007
NORMATIVA DE REFERENCIA
RCL 19891154 Legislación (Disposición Vigente a 16/1/2007)
Real Decreto 556/1989, de 19 mayo MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO BOE 23 mayo 1989, núm. 122, [pág. 15352];
CONSTRUCCIÓN. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
Texto:
La Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051), de Integración Social de los Minusválidos, dispone que las Administraciones Públicas competentes arbitren medidas oportunas para evitar las barreras arquitectónicas, de forma que los edificios resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz. Como medida primordial, se precisa amplia el concepto dimensional de las exigencias de accesibilidad, adaptándolo, con criterios más amplios, a las necesidades de espacio que requieren para desplazarse las personas con movilidad reducida y especialmente aquellos que utilizan silla de ruedas. Para alcanzar este fin se creó una Comisión Técnica integrada por representantes de las Comunidades Autónomas, el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto Nacional para Servicios Sociales, la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España y la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obra Públicas y Urbanismo. Mediante este Real Decreto se establecen de forma genérica exigencias dimensionales mínimas, que, afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carácter supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a la Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. En su virtud, de conformidad con la Comisión Técnica creada al efecto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de mayo de 1989, dispongo: Artículo 1.[Itinerarios practicables por personas con movilidad reducida en los edificios de nueva planta] En los edificios de nueva planta, cuyo uso implique concurrencia de público y en aquellos de uso privado en que sea obligatoria la instalación de un ascensor, deberán ser practicables por personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itinerarios: - La comunicación entre el interior y el exterior del edificio. - En los edificios cuyo uso implique concurrencia del público, la comunicación entre un acceso del edificio y las áreas y dependencias de uso público. - En los edificios de uso privado, la comunicación entre un acceso del edificio y las dependencias interiores de los locales o viviendas servidos por ascensor. - El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda, local o cualquier otra unidad de ocupación independiente. - En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, este aseo estará, además, adaptado para su utilización por personas con movilidad reducida. Artículo 2.[Condiciones para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida] Para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida, tendrá que *****plir las siguientes condiciones mínimas: - No incluir escaleras ni peldaños aislados. - Los itinerarios tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros en interior de vivienda y de 0,90 metros en los restantes casos. - La anchura libre mínima de un hueco de paso será de 0,70 metros. - En los cambios de dirección, los itinerarios dispondrán del espacio libre necesario para efectuar los giros con silla de ruedas. - La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa será del 8 por 100. - Se admite hasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podrá aumentar esta pendiente hasta el límite del 12 por 100 en tramos de longitud inferior a 3 metros. - Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante y estarán dotados de los elementos de protección y ayuda necesarios. - El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60 por 100. - A ambos lados de las puertas, excepto en interior de vivienda, deberá haber un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad, no barrido por las hojas de la puerta. - La cabina del ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá, al menos, las siguientes dimensiones: - Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 metros. - Ancho: 0,90 metros. - Superficie: 1,20 metros cuadrados. - Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 metros. - Los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad reducida deberán justificar su idoneidad.
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